En la vereda Playas del Viento, del municipio cordobés de San Bernardo del Viento, hay un lote de 1009 metros cuadrados, tiene una capa vegetativa que cubre el 20 % del terreno, no existen vías de acceso y no cuenta con una infraestructura que permita desarrollar un proyecto turístico. Pese a esas características, el predio fue ofrecido por el exjefe paramilitar Miguel Ángel Mejía Múnera, “el Mellizo”, para, supuestamente, reparar a las víctimas.

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Sin embargo, una magistrada de Justicia y Paz declaró improcedente la aspiración, decisión que fue apelada por la Fiscalía y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que tuvo en cuenta diferentes conceptos entregados por ingenieros topográficos y geólogos que coincidieron en señalar que el terreno tiene características de bajamar.

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En síntesis, bajamar es una zona donde hay máxima depresión de las aguas y sus terrenos quedan descubiertos cuando hay baja marea. Cuando una zona presenta estas características, por ley es considerado un bien de uso público natural y, por tanto, lo hace inalienable, inembargable e imprescriptible.

Pese a estas condiciones, el certificado de tradición expedido por la Oficina de instrumentos de Lorica al predio le figura una cadena de compraventa que se inició en octubre de 1997 con la negociación que hicieron Elvira Bautista Castro, que figura como vendedora, y la firma Inversiones Los Tambos, que funge como compradora.

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Esta sociedad, a su vez, le vendió a Matías Alemán Tobío, en marzo del año 2000, según consta en la Notaría 13 de Medellín, que certificó esa venta bajo el radicado 604. Año y medio después, Alemán le vendió a Jorge Elías Muvdi y fue la misma notaria la que dio fe pública de la transacción, esta vez con la escritura pública 1779.

El 24 de octubre de 2006 Muvdi pactó la venta del predio y quedó a nombre de Jhon Jairo Hernández Algarín, quien figura como actual dueño del terreno, con la salvedad de que en julio de 2008 la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio declaró medida cautelar sobre la propiedad.

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Lo que ahora será materia de investigación es por qué se hicieron transacciones comerciales sobre un bien que le pertenece al Estado. Al respecto la Corte sostiene que si esto fue irregular el caso debe “ser saneado por las vías legales pertinentes”.

Añade la providencia de la magistrada ponente Patricia Salazar, que el bien “carece de toda vocación reparadora, pues por pertenecer a la Nación no puede ser entregado por particulares para que el dominio le sea transferido a persona alguna”.

Precisa el máximo tribunal en lo penal que así existan anotaciones en el certificado el terreno no pierde su condición de uso público.

La Corte concluye con un jalón de orejas a la Fiscalía porque “erróneamente decretó a iniciativa propia un embargo en el marco de una investigación con fines de extinción de dominio sin previamente verificar la condición de uso público del bien”.

Director:  Habib Merheg Marún