Respondiendo un recurso de queja interpuesto por Leonel Guerrero Aguas, abogado de Álvaro Uribe Vélez, la Corte Suprema de Justicia rechazó la impugnación de un hábeas corpus que le fue negado al exsenador y expresidente.

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El 18 de septiembre, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería denegó un hábeas corpus –un recurso legal con el que se busca que una persona privada de la libertad la recupere de inmediato– al no hallar irregularidad ante la decisión de prisión preventiva a Uribe, investigado por los supuestos delitos de soborno y fraude procesal.

Guerrero, en el hábeas corpus, argumentaba que la medida de aseguramiento “es violatoria de prerrogativas sustanciales, dado que se cimentó en pruebas recaudadas ilegalmente y, otras, apreciadas de manera equivocada”.

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Ante esto, Guerrero impugnó la decisión. Sin embargo, el tribunal la negó argumentando que era extemporánea, argumentando que este tipo de recursos debe interponerse a los tres días de ser notificado. El tribunal señaló que la decisión fue el 18 de septiembre y la impugnación el 23 del mismo mes, es decir, cinco días después.

Por esto, el abogado decidió insistir en la impugnación, esta vez ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que estaba en los tiempos correctos, pues presentó el recurso tres días hábiles después, teniendo en cuenta que el 19 y 20 de septiembre fue fin de semana.

Sin embargo, esta sala, a través de ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, desestimó estos argumentos y volvió a denegar la decisión.

“Es claro que el promotor incoó el citado remedio de manera tardía”, dijo la Corte refiriéndose a la impugnación ante el Tribunal Superior de Montería, “sin ser de recibo su alegación sobre el cierre de los despachos judiciales los días sábado y domingo, pues, de un lado, habiendo recibido la notificación virtualmente, nada le impedía ejercer el derecho a impugnar de la misma forma, tal como presentó la demanda”.

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Adicionalmente, la Corte cuestionó duramente a Guerrero por no usar el correo electrónico para enviar la impugnación de la decisión del Tribunal, de la misma forma en la que este lo había notificado por dicho medio. “Nada impedía al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería tramitar el recurso a su cargo por medios electrónicos y al solicitante ejercer la prerrogativa a impugnar por la misma vía y en forma oportuna”.

Director: Habib Merheg Marún