La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla informó que mediante dos decisiones emitidas el pasado 11 de Marzo, se libraron órdenes de captura internacionales contra Salvatore Mancuso Gómez, toda vez que tiene vigentes dos medidas de aseguramiento impuestas por la magistratura de Control de Garantías.

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La primera es del 24 de Octubre de 2019, por 588 homicidios en persona protegida, 922 desplazamientos forzados y 44 desapariciones forzadas, entre otros, que quedó ejecutoriada luego de pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia el pasado 31 de enero; y la segunda es del 6 de marzo, por 14 homicidio en persona protegida, 52 desplazamientos forzados y 19 desapariciones forzadas, que quedó ejecutoriada ese mismo día porque no se interpusieron recursos.

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A su vez, la Sala presentó solicitud de extradición. El pedido lo hizo bajo los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y desaparición forzada.

El Tribunal informó que cumpliendo con los protocolos de cooperación internacional, se remitió toda la documentación a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, para el correspondiente trámite diplomático ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

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“Para las peticiones de extradición se tuvo en cuenta que el señor Salvatore Mancuso Gómez aceptó su responsabiliad de manera incondicional por cada uno de esos hechos, como máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia”, dijo el tribunal.Actualmente, el asunto está en trámite de terminación, sentencia, anticipada ante la Sala de Conocimiento, por solicitud expresa de la defensa, de lo cual también se dio conocimiento al Ministerio de Justicia.

Mancuso solicitó su sometimiento ante la JEP como tercero civil colaborador o financiador del paramilitarismo entre 1989 y 1997, antes de su vinculación a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organización de la que fue su último comandante.

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El pasado 4 de Julio la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó, en primera instancia, la solicitud de sometimiento del exparamilitar Salvatore Mancuso Gómez.

La Sala de Reconocimiento, a través del auto 90, concluyó que su rol en este periodo fue la de un “miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate”. En la solicitud no se demostró que las conductas de Mancuso correspondieran a las de un tercero civil financiador o colaborador de un grupo armado ilegal sino, por el contrario, evidencian su participación directa en las hostilidades.

Director: Habib Merheg Marún