La Comisión de Seguimiento a la Política Criminal alertó a la Corte Constitucional que, a raíz de la escasez de cupos en las cárceles, los centros de detención preventiva se están utilizando para mantener a personas privadas de la libertad, lo que sería ilegal.
Desde hace más de tres décadas se vienen presentando serios problemas de hacinamiento en las cárceles de Colombia. Las estaciones de policía, que fueron diseñadas sólo para retener personas por espacios no mayores a 72 horas, se han convertido en cárceles adaptadas a las circunstancias, en donde los reos han llegado a cumplir hasta un año en retención indebida.
Según datos del Ministerio de Justicia, 7.607 personas están recluidas en este tipo de establecimientos, pero como en las cárceles donde deberían estar hay una sobrepoblación que sobrepasa el 48 %, no pueden ser trasladados allí.
Desde 2013, la Corte Constitucional encontró que el hacinamiento carcelario violaba los derechos fundamentales de los colombianos y constituye una situación de vulneración masiva y reiterada de los derechos fundamentales de la población reclusa. Entre las medidas que se tomaron en ese momento, fue la creación de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, integrada por organizaciones sociales y académicos que le toman el pulso a la situación de las cárceles en el país. En abril de este año, la Corte le preguntó a la Comisión por los centros de detención preventiva, pues cuatro tutelas que llegaron al alto tribunal denuncian que allí habría graves violaciones a los derechos de los reclusos.
Una de las razones que exponen los jueces de la república para otorgar casa por cárcel a todos aquellos que cometen delitos menores.
La solución debe enfocarse en la construcción de nuevos centros penitenciarios para satisfacer la necesidad de trasladar a miles de reos que hoy están cumpliendo sus condenas en centros policiales no autorizados por el estado.
Director: Habib Merheg Marún