Este sábado, la Corte Suprema de Justicia dio a conocer un fallo que puso en condiciones de igualdad a las personas que han conformado una pareja del mismo sexo y que deben reclamar la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero.

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Un paso importante para las
parejas que ya no deben seguir
un trámite innecesario

El alto tribunal estableció que, al igual que en las demás parejas, no es necesaria una declaración juramentada para probar la convivencia sino que basta con cualquier tipo de prueba, como documentos o testimonios.

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El caso que dio lugar al pronunciamiento fue el de una mujer que convivió por más de seis años con su pareja, pero por la presión familiar y para evitar perder los bienes que le había dejado su compañera, aceptó desistir de tramitar el caso judicialmente y realizó una declaración extrajudicial en la que aseguraba que no convivía con nadie.

Con base en esa declaración, Colpensiones le negó la pensión de sobrevivientes, con el argumento de que no había prueba de que las dos mujeres habían convivido.

La Corte Suprema de Justicia, sin embargo, encontró que sí había otros elementos probatorios, como testimonios, que demostraban que la convivencia se había dado por más de 6 años y que por ende la demandante sí tenía derecho a la pensión.

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“No es la situación formal entre la pareja la que define si existe o no el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes sino la efectiva y real conveniencia con las características ya señaladas”, manifestó el alto tribunal.

Además, precisó de manera general, que no permitirle a las parejas del mismo sexo acudir a este tipo de pruebas sería una forma de discriminación.

“Tratándose de parejas del mismo sexo, la declaración ante notario no es el único medio probatorio para demostrar el requisito de la convivencia. En tal sentido, admitirse que la única forma de acreditar la convivencia de las parejas del mismo sexo es a través de la declaración extrajuicio como en este caso, el de la pensionada, implicaría avalar un trato discriminatorio”, manifestó la Corte.

Director: Habib Merheg Marún