La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, negó la acción de tutela que presentó el periodista Gonzalo Guillén, para ser reconocido como víctima dentro del proceso penal que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe, por presunto soborno a testigos.
Señaló que, el 9 de Abril de 2021, el Juzgado 28 Penal del Circuito negó tal reconocimiento, por lo que hizo uso de los recursos de reposición y apelación. Indicó que no le fue concedido el mecanismo horizontal, por lo que en la sustentación de la alzada solicitó la nulidad de lo actuado.
El abogado del periodista señaló que en el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, se vulneró los derechos fundamentales a la libertad de expresión, el debido proceso, la confianza legítima, la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la administración de justicia.
No obstante, la alta Corte determinó que el abogado, “no efectúa un análisis razonado y crítico de los eventuales desaciertos en que pudieron incurrir los jueces accionados, ni explica tampoco por qué sus motivos de inconformidad tendrían las características de un yerro protuberante y manifiesto que a la luz de tales defectos muestre necesaria la intervención del juez de tutela”.
Lo que en realidad observó la Sala, es que contrario a la exposición propuesta, el Tribunal accionado sí tuvo en cuenta la declaración en cuestión y no se vulneraron los derechos del periodista.
“Las manifestaciones deshonrosas hechas en contra de Gonzalo Guillén no fueron emitidas por Álvaro Uribe Vélez, sino por su abogado defensor, es decir, una persona ajena al trámite penal, que no está siendo investigada ni juzgada en el proceso de la referencia”, aseguró la sala.