La Procuraduría le dio cinco días de plazo a las alcaldías de Bogotá, Medellín y Cali para explicar los comparendos emitidos por medio de fotomultas. En este caso, los Secretarios de movilidad deberán responder, al Ministerio Público, por posible incumplimiento del fallo de la Corte Constitucional. Recordemos que en su decisión, la Corte estableció que la responsabilidad es individual y, por lo tanto, los fotocomparendos se deben poner a quien está conduciendo y comete la infracción.

Fotomultas no podrán aplicarse sin identificar al conductor del vehículo

Sin embargo, quejas de ciudadanos dan cuenta de que las alcaldías no estarían cumpliendo el fallo. Por eso, los secretarios tienen plazo para presentar al Ministerio Público las medidas adoptadas para evitar la imposición de infracciones dudosas o inexistentes a los ciudadanos.

Las constantes llamadas por parte de las secretarias de tránsito a los propietarios de los vehículos multados, exigen el pago de las fotomultas para evitar posibles sanciones a futuro. ¿Deben pagar los propietarios a pesar de no verse su rostro en el foto?

25 infracciones cada hora son 'pilladas' por las fotomultas en Cali – Cda  Autolisto

La determinación del Ministerio Público obedece a que la Corte, durante la semana pasada, remitió las solicitudes de cuatro ciudadanos que reclaman el cumplimiento de la Sentencia en la que se estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables de las infracciones que cometa la persona que esté manejando.

Fotomultas en Cali funcionan las 24 horas del día

Y es que, por diferentes medios, los ciudadanos le informaron a la Corte que las entidades administrativas, en particular las alcaldías de Cali, Medellín y Bogotá, estaban incumpliendo lo decidido en dicha providencia.

Por tal motivo, solicitaron el pronunciamiento de la corporación o el inicio de un incidente de desacato. No obstante, la Corte señaló que no tiene competencia para verificar el cumplimiento de lo que se decide en sentencias de constitucionalidad, y tampoco puede iniciar incidentes de desacato, ni ordenar a las autoridades públicas que cumplan tales decisiones.

Habib Merheg Marún