La Corte Constitucional tomó la decisión de liberar a Jesús Santrich basados en varios aspectos básicos de la constitución:

1- Santrich actualmente es un congresista y aunque nunca se ha posesionado como tal, la ley lo protege con el fuero a que tienen derecho todos los congresistas en este país.

2- El alto tribunal tomó esta decisión al considerar que el fallo del Consejo de Estado que mantuvo la investidura como congresista de Santrich, implica que es un aforado constitucional, por lo que «en esta condición debe ser procesado penalmente por esta corporación», es decir, por la Corte Suprema de Justicia. 

Vídeo caso Santrich
Vídeo caso Santrich

La Corte ya expidió una boleta de libertad para que el exjefe de las Farc sea liberado en las próximas horas. En las últimas semanas Santrich ha estado detenido en el búnker de la Fiscalía. El alto tribunal lo deja libre porque considera que los funcionarios que ordenaron su captura «no tenían competencia para su aprehensión y legalización». 

«El fuero no es un privilegio personal sino que busca el amparo de la investidura. Si, en el presente caso, el Consejo Nacional Electoral reconoció el nombramiento de Seuxis Paucias Hernández Solarte como congresista y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad), se desconocería la dignidad del cargo que la persona conlleva al permitir que autoridades diferentes a la Corte Suprema de Justicia puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad, sin importar que las conductas que se le atribuyan no tengan relación alguna con las funciones».

«A Seuxis Paucías Hernández Solarte el Consejo Nacional Electoral, en resolución de 28 de julio de 2018, le confirió la investidura como representante a la Cámara. Y el Consejo de Estado en decisión de la Sala Plena recién confirmada, negó la solicitud de pérdida de investidura y reconoció que no ha podido posesionarse por motivos de fuerza mayor no atribuibles por su culpa. Ninguna decisión de amparo transitorio o provisional para suplir la curul puede afectar esta condición». 

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