Esta normativa tiene como objetivo aplicar para todos los procesos de selección mediante licitación pública que deban surtirse para la celebración de toda clase de contratos estatales y que su campo de acción se extienda de manera imperativa para toda la estructura del Estado, tanto del orden nacional como del orden territorial.
“Con los Pliegos Tipo se incorporan mejores prácticas en el sector y se evita la existencia de los denominados ‘pliegos sastre’ y, de igual forma, se crean condiciones para permitir la pluralidad de oferentes en los procesos de selección”, explicó la Presidencia en un comunicado.
¿Qué dice la ley?
• Hace de obligatorio cumplimiento los documentos tipo en la actividad contractual.
• Mantiene las características propias de las regiones para los modelos propios de contratación.
• Incluye procesos de capacitación para que los municipios adopten los documentos tipo.
• Se le asigna a Colombia Compra Eficiente la facultad para hacer los pliegos tipo, lo que garantiza la objetividad y la imparcialidad del trabajo. En la Ley 1882 esa competencia es del Gobierno Nacional.
• Por otra parte, se tendrán en cuenta las características especiales de cada entidad en la elaboración de los pliegos.
• Esto implica trabajar con ellos para conocer sus necesidades e incluirlas en el pliego.
• Se incluye el deber de dar capacitación adecuada a los municipios.
• Se crea un cronograma para definir la ruta de trabajo y la selección de los pliegos a elaborar. Esto mejora la programación y elección de los pliegos durante el año.
• Se crea la obligación de establecer un procedimiento para recibir comentarios ciudadanos y públicos, lo que incrementa sustancialmente la participación no solo institucional sino ciudadana.
Director: Habib Merheg Marún