La Jueza Primera Municipal de Santa Marta, Olmis Senelia Cotes, envió este sábado a la cárcel a Enrique Rafael Vives Caballero, acusado de atropellar a siete jóvenes, el pasado 13 de Septiembre, en la vía Gaira-Santa Marta, sobre el kilómetro 80 de la Troncal del Caribe en Magdalena.

triquiñuelas de la defensa

El abogado de Vives Caballero intentó varias estrategias para que su cliente evadiera la justicia, primero lo internó en una clínica de estética y luego se llevo a Vives a una clínica mental, en donde trató de argumentar que su cliente tenía problemas sicológicos, pero la Juez Cotes, ordenó la reclusión de Vives.

“Como consecuencia de este hecho lamentable y doloroso, 6 víctimas murieron y un niño de 13 años permanece con pronóstico reservado en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de Santa Marta”, agregó Barbosa en un video difundido por el ente acusador.

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habla el fiscal barbosa

Vives Caballero fue capturado en flagrancia y en los exámenes que se le practicaron se evidenció que al momento de la tragedia conducía en estado de alicoramiento”, recordó el fiscal general sobre ese accidente de tránsito, y después repitió el delito por el que tendrá que responder el empresario: “En ese sentido, la fiscalía le imputó el delito de homicidio con dolo eventual en concurso homogéneo y sucesivo, por tratarse de seis víctimas”.

El Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), en su Artículo 103, establece de manera directa lo que es homicidio: “El que matare a otro […]”, y en el Artículo 20 define que una conducta es dolosa “cuando el agente [quien la comete] conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”.

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En ese sentido, agrega que la conducta también será dolosa “cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”.

El dolo eventual “se caracteriza por la actitud que pone de manifiesto el sujeto, al asumir un riesgo que podría llegar a convertirse en daño o lesión”, explica, por su parte, el documento ‘Dolo eventual en la conducción temeraria de automotores’, publicado en la revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín.

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En el dolo eventual, “el sujeto encamina su conducta hacia una finalidad de indolencia total para el Derecho Penal”, agrega ese documento. “Sin embargo, de este accionar se puede derivar un resultado típico que necesariamente hay que considerar como posible, sin que aquella circunstancia incida en la modificación del comportamiento del individuo. Es decir, continúa con su accionar y asume el riesgo de dicho acto”.

Habib Merheg Marún