Quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas en el decreto de Aislamiento Obligatorio Preventivo, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

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Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años.

Y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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También señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las que haya lugar.

Director: Habib Merheg Marún