Son las 3 de la madrugada y su vecino tiene su equipo de sonido a todo volumen, usted llama a la policía y no hay nada que hacer, distinto a que la policía le pida de manera cordial que baje el volumen, pero si no logra su cometido, no hay nada que usted pueda hacer, porque sin una ORDEN DE UN JUEZ no existe posibilidad que la policía le ayude. Ahora imagínese a usted mismo, a las 3 de la madrugada tratando de conseguir que un Juez que duerme plácidamente en su casa, despierte y firme la orden para que ingrese la autoridad a silenciar a su vecino. Todos gracias a una magistrada que logró tumbar la norma del código de policía.

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Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte declaró exequible parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 33 del Código, que define al ruido excesivo como un comportamiento que afecta la tranquilidad y la convivencia y facultaba a la Policía a entrar a las casas y desconectar el origen del sonido.

El artículo modificado decía lo siguiente: “Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”. Justo esta última parte, (la subrayada) es la que la Corte no aprobó.

Según el fallo de la Corte, esto significa que la Policía no tiene la autoridad para irrumpir en la casa de las personas a desconectar el sonido, si antes no ha verificado que “las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia y el sosiego o ii) objetivamente, mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente”.

Según la Resolución 627 de 2006, el ruido permitido en las zonas residenciales, universitarias o en los parques es de máximo 65 decibeles en el día y 55 en la noche.

Al explicar el fallo, el vicepresidente de la Corte, magistrado Alberto Rojas Ríos, señaló que la Corte toma la decisión defendiendo derechos fundamentales contenidos en la Constitución, refiriéndose específicamente al derecho a la intimidad, artículo 28.

Esta era una de las decisiones más esperadas por esta corporación, después de que el pasado 6 de junio declarar inexequible ls expresiones “sustancias alcohólicas y psicoactivas”, que estaban contenidas también en los artículos 33 y 140 del Código de Policía y Convivencia, que prohibían su consumo en el espacio público, lo que despertó una fuerte controversia y rechazo no solo en los gobiernos municipales sino en el propio presidente Iván Duque.

Lo único claro ahora es que la policía no desgastará esfuerzos en llamadas por ruidos, sabiendo que necesitaría de la orden de un juez para silenciar al ruidoso vecino. Cerrar ventanas, poner protectores en los oídos y taparse con una almohada será una de la opciones más viables.

Director: Habib Merheg Marún