Al resolver una tutela interpuesta por dos ciudadanos en contra del presidente Iván Duque; el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, y el director de la Policía, General Óscar Atehortúa, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno crear un protocolo que garantice el derecho a la protesta en el país, teniendo en cuenta los casos de abusos policiales en las manifestaciones de las últimas semanas.

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La orden del tribunal es clara: en 10 días hábiles, el Gobierno nacional, en cabeza de Duque y la mesa de trabajo el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo y cuyo documento en todo caso deberán entregar al tribunal antes de la realización de la primera próxima protesta que se autorice llevar a cabo.

En estos términos, el protocolo
deberá entregarse el 20 de Octubre
a sabiendas que el 21 se realizará
una protesta nacional promovido
por el Comité Nacional del Paro.

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Asimismo, el Tribunal ordenó a la Fiscalía “o a quien haga sus veces para que imprima un criterio de celeridad prevalente y especial a las investigaciones penales que se adelantan por los posibles hechos delictivos acaecidos en el marco de las protestas de los días 9, 10 y 11 de septiembre del presente año con el fin de que las acciones penales respectivas no lleguen a prescribir”.

En la sentencia, la magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda explica que la acción fue interpuesta por Valentina Arboleda García y Diego Alejandro Huérfano Mirando, quienes dijeron que se había vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, la libertad de expresión, la paz y a la protesta social cuando hicieron parte de las manifestaciones de los días 9, 10 y 11 de Septiembre.

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Entre otras cosas, Arboleda y Huérfano pidieron que se ordene a la Policía el uso de armas de fuego y/o no letales en el marco de protestas ciudadanas; que se ordene no emplear fuerzas militares en reuniones públicas, y que se realicen “de manera inmediata y con la mayor celeridad” las investigaciones por la muerte de Javier Ordóñez el 9 de Septiembre y de Jaider Alexander Fonseca, Julieth Martínez, Fredy Mahecha, Germán Smith Puentes, Andrés Rodríguez, Angie Vaquero, Julián Mauricio González, Cristian Andrés Hurtado y Lorwuan Estiben Mendoza los días 9, 10 y 11 de Septiembre.

Entre los argumentos de las partes vinculadas -esto es el presidente, el ministro de Defensa y el director de la Policía- se encuentra que, para el Departamento Adminsitrativo de la Presidencia de la República (Dapre), “la parte actora no cuenta con legitimación en la causa por activa para interponer la acción de tutela”.

Además, que es improcedente porque no se acreditó “cómo las entidades quebrantaron” los derechos invocados y que “el presidente no ha vulnerado ningún derecho fundamental, por cuanto ninguno de los cargos tienen que ver con su competencia”.

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Sin embargo, al estudiar los hechos el Tribunal concluyó que “la sola circunstancia de haber participado en las protestas donde algunos de los manifestantes fueron lesionados por algunos policías, resulta ser una razón para que deban prodigarles protección a esos derechos aunque no hayan sido ellos quienes directamente recibieron lesiones”.

Director: Habib Merheg Marún