En TELETRABAJO también se pueden cobrar horas extras y otros recargos (Corte Constitucional)

La Corte Constitucional dijo que la misma norma avala el pago extra con el parágrafo que dice: “Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”.

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