La gran mayoría de trabajadores digitales laboran desde sus residencias, a través de contratos de prestación de servicios, que vulneran sus derechos a recibir las prestaciones de ley. “El debate sobre los derechos laborales de los trabajadores de las plataformas digitales se orienta en el escenario internacional hacia el reconocimiento de la relación de trabajo y los derechos en el trabajo y la seguridad social, y Colombia no será la excepción”, afirmó Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

El Juzgado 31 de lo Social en Barcelona, España, decidió el pasado 11 de junio de 2019, que condena a la plataforma de domicilios Deliveroo por la vulneración de derechos fundamentales en la conducta de la empresa de extinguir los contratos en el despido de nueve de los repartidores, identificándolos como trabajadores dependientes, dada la caracterización del servicio prestado.

El juzgado argumentó que, “en el ejercicio del poder empresarial, en relación con el modo de prestarse el servicio y el control de su ejecución minuto a minuto de elevadísima intensidad, es impensable en una relación que se pretenda presidida por la autonomía del repartidor”.

“La Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo constituye la norma básica sobre indicios para establecer el control empresarial, que en el caso de trabajadores digitales se presenta en el control del horario, el seguimiento digital al servicio, el seguimiento al valor pagado por el cliente final, la calificación de la calidad del servicio e incluso el despido por medio de la desconexión de la plataforma”, señala Jaramillo Jassir.

“En Colombia se encuentra en trámite el proyecto de ley 082 de 2018 que procura la regulación del trabajo digital en Colombia por medio del respeto del principio de primacía de la realidad, la afiliación al sistema integral de seguridad social y el respeto del derecho de asociación”, explicó.

Director: Habib Merheg Marún