El alto tribunal ordenó reconocer a los ríos Coello, Combeima y Cocora como sujetos de derechos y cesar de manera inmediata la exploración y explotación minera en sus cuencas.

El Tribunal Administrativo del Tolima acaba de tomar una decisión histórica. En una sentencia de un poco más de 150 páginas ordenó detener la exploración y explotación minera en tres importantes ríos del departamento: el Coello, el Combeima y el Cocora, afluentes a los que también reconoció, junto a sus cuencas, como “sujetos de derechos a la protección, a la conservación, el mantenimiento y restauración”.

El fallo, con fecha del 30 de mayo de 2019, está firmado por los magistrados Luis Eduardo Collazos Olaya, José Andrés Rojas Villa y Ángel Ignacio Álvarez Silva, que presentó salvamento de voto. En el documento el tribunal emite una serie de órdenes cruciales para la protección de estos ríos.

Por un lado, declara la vulneración de los derechos colectivos a “gozar de un espacio público libre de contaminación, un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, a partir de la acción popular que interpuso Isaac Vargas Morales en 2011, en calidad de Personero municipal de Ibagué, contra el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ingeominas y la empresa AngloGold Ashanti Colombia S.A. (hoy Sociedad Kedahda S.A. – Continental Gold Ltda), Fernando Montoya, Alberto Murillo, Eugenio Gómez y Nancy Moreno (Oro Barracuda Ltda.)

Por otro lado, los magistrados ordenan varias cosas. Entre ellas que los ministerios de Minas y Ambiente, en compañía de la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental (ANLA), la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Sociedad Kedahda S.A y el resto de accionados, realicen un estudio sobre el impacto que tiene la minería en el ambiente y en la salud de quienes residen en las cuencas de los ríos Combeima, Coello y Cocora. Dicho análisis debe estar hecho por la Universidad del Tolima.

Así mismo, los declara responsables de todos los perjuicios y daños causados como consecuencia de los contratos para realizar minería en las cuencas de los afluentes. Tanto las autoridades mineras como ambientales deberán abstenerse de tramitar concesiones en esos territorios y en los predios que hagan parte del Sistema Regional de Áreas Protegidas del Tolima o que hayan sido adquiridos por Cortolima, Asocombeima y el IBAL y que hayan sido declarados como Reserva Forestal.

El fallo asegura que las partes demandadas están obligadas a adelantar “las actividades necesarias para restablecer la vida, el paisaje y el cauce natural de los ríos”, luego de que la U. del Tolima entregue el estudio ambiental, minero y socioeconómico.

De igual manera, el Tribunal Administrativo de ese departamento ordena la conformación de un Comité de Verificación de Cumplimiento que deberá estar integrado por, además de las autoridades mineras y ambientales, el director de Cortolima, el Alcalde de Ibagué, el Contralor departamental, entre otros.