El presidente del Senado insistió en que devolverá el proyecto de ley estatutaria de la JEP al tribunal constitucional sólo si hay modificaciones de este. Su lectura contrasta con la decisión de la Corte, que señala que el articulado debe regresar al tribunal para la revisión constitucional.

La Corte Constitucional fue muy clara en su pronunciamiento sobre su intervención en las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Hasta el 20 de junio, el Congreso tiene el plazo para tomar una decisión respecto de acoger, negar dichos reparos o archivar, para que el articulado regrese al tribunal para el control automático constitucional. Sin embargo, Ernesto Macías, presidente del Senado, sostiene que la normativa solo se devolverá a la Corte si cuenta con modificaciones.


“Un poder no tiene por qué darle órdenes a otro”: Ernesto Macías a la Corte Constitucional

El presidente del Senado insiste en devolver el proyecto de ley estatutaria de la JEP al Tribunal Constitucional sólo si hay modificaciones de este. Su lectura contrasta con la decisión de la Corte, que señala que el articulado debe regresar al tribunal para la revisión constitucional.

Macías asegura que la comisión accidental que conformó para el estudio de las objeciones no tiene ningún cálculo político, sin embargo, el Gobierno tiene las mayorías en dicha célula legislativa. 

La Corte Constitucional fue muy clara en su pronunciamiento sobre su intervención en las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la JEP.

Hasta el 20 de junio, el Congreso tiene el plazo para tomar una decisión respecto de acoger, negar dichos reparos o archivar, para que el articulado regrese al tribunal para el control automático constitucional.

Un poder no tiene por qué
dar órdenes a otro».

La Constitución está para que la respetemos todos y cada uno hace lo suyo. Aquí están surtidos los tres pasos y la Corte ya hizo la revisión al proyecto”, comentó Macías.

En ese sentido, a juicio del senador uribista, si el Congreso aprueba o rechaza las objeciones, el proyecto de ley estatutaria pasaría a sanción presidencial, sin que la Corte Constitucional haga una revisión de estas. Para él, esta interpretación que se hace del auto del alto tribunal no tiene ningún tinte de choque de trenes, ya que la normativa surtió efecto en la rama judicial. “Siempre he reclamado la independencia de las ramas del poder público”, insistió.

Pese a la interpretación, el segundo punto de la resolución del auto de la Corte contradice a Macías: “Disponer que el presidente del Congreso de la República, concluido el trámite de las objeciones formuladas por el presidente de la República o el plazo para decidir sobre ellas (20 de junio), lo que ocurra primero, en los términos de esta providencia, remita inmediatamente a esta corporación el expediente legislativo completo”.

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