Al escándalo de su viaje a San Andrés con su familia y en plena pandemia, el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, deberá lidiar con un dolor de cabeza más: dos estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional demandaron su elección y esta acción fue admitida en el Consejo de Estado.

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Los demandantes Gina Paola Ávila Sierra y René Mateus Forero aseguran que el periodo del fiscal general es institucional, no personal, por lo cual Barbosa debería estar frente al ente investigador hasta noviembre de 2020, cuando se cumplía el periodo institucional que dejó vacante Néstor Humberto Martínez al renunciar el año pasado.

De acuerdo con los estudiantes, el artículo 125 de la Constitución establece el periodo institucional para garantizar el equilibrio de poderes; y agregan que “reivindicar la necesidad de que dicho periodo sea de carácter institucional es indispensable para garantizar la primacía del orden constitucional y la protección de la democracia (…) de lo contrario se atenta contra el principio constitucional de separación de poderes”.

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Según su análisis, lo ideal es que una misma corriente de poder no esté al frente de los entes estatales: “El sistema de frenos y contrapesos busca, entonces, que exista un diálogo diverso entre las distintas ramas del poder público y los órganos que la conforman. Se quiere, expresamente, evitar que unos pocos dominen el poder de un Estado, a través de la toma de cada uno de los órganos que inciden en el desenvolvimiento de un gobierno, con el fin de que no haya abusos ni arbitrariedades”.

El artículo 249 de la Constitución dice que “el fiscal general de la Nación será elegido para un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia”.

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Incluso, ya existe jurisprudencia al respecto: en noviembre de 1995 la Sala Plena del Consejo de Estado, en el caso del entonces fiscal Alfonso Valdivieso, se consideró que el periodo para el cargo era personal y no institucional. Sin embargo, la norma que establece los periodos institucionales antes mencionados fue promulgada en 2003.

Pero para abril de 2013, el Consejo de Estado decidió en el caso de la elección de Eduardo Montealegre, elegido por la Corte Suprema para concluir el periodo que no pudo terminar Vivian Morales tras declararse la nulidad de su elección, que “el periodo constitucional es de cuatro años contados a partir del acta de posesión”, lo que a la luz de la norma podría redundar en que habría fiscal Barbosa para rato.

Director: Habib Merheg Marún