Así lo determinó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que en segunda instancia confirmó la decisión de negar la solicitud de pérdida de investidura del congresista.
Mockus, de acuerdo con el comunicado publicado por el Consejo de Estado, “fue señalado por los solicitantes de incurrir en la inhabilidad prevista en el artículo 179.3 de la Constitución Política”.
Asimismo, el Consejo de Estado indicó que la Sala Plena estudió los elementos de esa causal y “encontró que Mockus no incurrió en ninguna de las conductas que podían haberlo inhabilitado para ser elegido senador”, pues según el Consejo de Estado, “no gestionó negocios ante entidades públicas ni celebró contratos con ellas en interés propio o de terceros, en los seis meses anteriores a su elección”.
A pesar de que esta denuncia se dio porque Mockus aparecía como representante legal de Corpovisionarios, “la Sala concluyó que no se configuró el elemento objetivo de la causal alegada, pues no se acreditó que hubiera participado de manera activa, real, trascendente y útil en la gestión y celebración de los negocios jurídicos cuestionados”, sino que por el contrario, fue acreditada otra persona, quien “ejerció de manera activa y determinante las diligencias de acercamiento con las entidades públicas contratantes y que cerró esa etapa de tratativas comerciales con la suscripción de los convenios a nombre de Corpovisionarios”. Finalmente, concluyó explicando la votación, la cual fue aprobada con 12 votos a favor y 7 en contra.
Director: Habib Merheg Marún