Al ratificar la improcedencia de rebajar el 84 % de la pena de cárcel a un agente de policía que participó en el homicidio de un habitante de calle, la Corte Suprema de Justicia advierte el máximo cuidado que exigen las imputaciones y acusaciones, las cuales definen el marco de los acuerdos de beneficios de la Fiscalía General de la Nación en la terminación anticipada de los procesos.

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De acuerdo con la providencia, aunque los fiscales tienen un margen de maniobra, existe una serie de parámetros orientada a no afectar el prestigio de la administración de justicia, como el momento procesal, el daño y reparación a las víctimas, el verdadero arrepentimiento del procesado, su colaboración para el esclarecimiento de los hechos y el suministro de información para judicializar a otros autores o partícipes.

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Así mismo, la Sala de Casación Penal precisó que, en casos de graves violaciones a los derechos humanos como aquellos cometidos contra personas vulnerables, los fiscales deben actuar con diligencia para aclarar lo sucedido, materializar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, tomar medidas para proteger las víctimas, garantizar su participación en la actuación penal, y analizar si, dentro de la discrecionalidad reglada, se cumplen los fines de terminación anticipada del proceso.

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El pronunciamiento recoge seis reglas aplicables a los acuerdos en la práctica judicial: enmarcar hechos jurídicamente relevantes y fundamentos probatorios en los delitos, calificar la conducta según la infracción penal, sustentar las rebajas y beneficios bajo el principio de discrecionalidad reglada, considerar los límites y prohibiciones legales en los episodios de graves atentados contra los derechos humanos, cumplir los estándares de presunción de inocencia y derechos de las víctimas, y verificar los presupuestos legales –por parte del juez– para la emisión de la condena.

Director: Habib Merheg Marún