La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) absolvió al comerciante Javier de Jesús Cadavid Palacio del caso por el que fue condenado, en el año 2009, por extorsión, pues se demostró que las acciones que le atribuyeron fueron en realidad cometidas por las Farc-EP.
El comerciante Javier de Jesús Cadavid cumplió 12 años y 4 meses de prisión por decisión de un juzgado de Manizales y, posteriormente, por confirmación de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad por supuestos casos de extorsión y nexos con el Frente 47 de las Farc.

Cadavid Palacio presentó ante la JEP una solicitud de revisión transicional de sentencias, un tipo de recurso en el que se estudian hechos o pruebas que no fueron tenidos en cuenta durante el proceso ante la justicia ordinaria.
Durante esa revisión, en la que se presentaron testimonios de antiguos miembros de las Farc que antes no habían hablado ante la justicia ordinaria, se corroboró que el antiguo grupo guerrillero usó el negocio de Cadavid, que era un sistema informal de remesas, para recibir dinero producto de extorsiones, pero esto no significaba que el comerciante participara de ellas.

En el proceso ante la JEP se concluyó que, si bien ese grupo armado obligaba a sus víctimas a enviar el dinero de extorsiones al negocio de remesas del comerciante, no existía ningún acuerdo o vínculo con él.
La Sección de Revisión, entonces, revocó la condena contra Cadavid y se ordenó terminar sus obligaciones ante la JEP.