“…No existe un derecho de contradicción probatoria, en la medida en que no se trata de un proceso ordinario sino de uno de tipo transicional. Esto significa también que, dentro de este trámite, no existe la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas de la misma manera que se hace en los procesos ante la jurisdicción ordinaria”. Con esas palabras, la magistrada de la JEP, Julieta Lemaitre, rechazó la solicitud de la familia de Álvaro Gómez para que Mancuso declarara allí sobre el crimen del cual las Farc se hicieron responsables.
Es la segunda vez que la familia de Gómez solicita ante la Jurisdicción Especial para La Paz, que Salvatore Mancuso declare en ese tribunal. Su interés radica en que, según manifiestan, el jefe paramilitar ha dicho que conoce las circunstancias y la autoría del crimen del líder conservador.
El 1 de febrero la JEP decidirá si toma el caso del magnicidio de Álvaro Gómez o si el mismo sigue en la jurisdicción ordinaria.
La familia de Gómez Hurtado no cree en la versión de las Farc e insisten en que el asesinato se fraguó en las más altas esferas del poder.