Si hubo algo determinante en la decisión que tomó el tribunal de arbitraje que declaró nulo el contrato para la construcción de la Ruta del Sol 2, fueron los dictámenes periciales de expertos que tasaron el dinero que debe pagar el país por estas obras. Fueron más de 10 los expertos convocados por las partes del caso: por un lado, el Estado colombiano, y por el otro, la multinacional Odebrecht y Episol, filial de Corficolombiana. Firmas como BDO Consulting, FTI Consulting, y Firma Valora presentaron sus informes y uno a uno fueron refutados por los abogados del caso, descartando cálculos con errores, información errónea o manipulada y cifras que apuntaban a que la deuda que debía pagar la nación ascendía a los $6 billones.
El único dictamen que tuvo en cuenta el tribunal fue el de la firma estadounidense con sede en España, Duff & Phelps, una intervención que pidieron los mismos árbitros del caso para alejarse de las inconsistencias que tenían los presentados por las partes. A pesar de que el laudo aclara que sus cuentas no son del todo ciertas, la credibilidad que le dieron los árbitros fue crucial para tasar que la deuda del Estado con Odebrecht y sus socios en Colombia es de solo $211.273 millones. Para los árbitros fue claro que el dictamen estaba contaminado, porque los libros contables que revisaron estaban viciados por la corrupción, pues “los pagos de sobornos hechos por Odebrecht fueron recobrados a través del proyecto”.
Según la auditoría, el Estado debía pagar $2 billones. Sin embargo, el tribunal hizo ajustes a las cuentas y finalmente estimó que la deuda era mucho menor ($211 mil millones). Es más, Duff & Phelps hizo salvedades sobre su informe, porque desconfió de la información que le entregó la concesionaria y Consol, la empresa que crearon Odebrecht, Episol y CSS Constructores para ejecutar las obras. Para la firma, hubo errores al interior de la concesionaria para auditar sus contratos y evidenciaron irregularidades en contratación. En el laudo se lee que Duff & Phelps reconoció que no tenía la seguridad de haber tenido en cuenta toda la información del caso pues era muchísima, y además tuvo poco tiempo para ejecutar el encargo (unos tres meses).
Además, explicó que no hizo una evaluación del estado de las obras “ni valoración de potenciales deficiencias”. Otra de las debilidades del dictamen fue que se utilizaron los precios que manejó la concesionaria y, según el tribunal, esas cifras tampoco eran ciertas. “No es posible establecer que la totalidad de las obras cumplan con los requisitos y especificaciones del contrato en términos de espesores, calidades, alcances y condiciones exigibles para esta clase de infraestructura”, explica el laudo, en donde además se aclara que Duff & Phelps replicó que, dado el poco detalle del seguimiento de la calidad real del proyecto, y el hecho de que gran parte de los trabajos ejecutados no son accesibles, “no es posible determinar de manera exacta el grado de impacto de este hecho”.
En pocas palabras, lo que más recriminó el tribunal sobre este dictamen es que parte de los costos, gastos e inversiones que tuvo en cuenta fueron por obras que no estaban dentro del contrato y que fueron pagadas a través de Consol. Para los árbitros, más allá de determinar qué eventos pudieron retrasar las obras y quién era el responsable de los atrasos, lo importante fue determinar “si la obra estuvo sometida a sobrecostos representados, precisamente, en costos, inversiones y gastos que aún no han sido facturados por Consol y que quedaron incluidos en la valoración presentada por el perito”. Esos gastos, señaló el tribunal, han debido estar en cabeza de la concesionaria y, como nunca se explicó por qué no lo estaban, el Estado no puede responder por esas deudas.
Fuente: El Espectador
Director: Habib Merheg Marún