En una resolución expedida el 31 de Diciembre de 2020, el ministerio de Salud modificó esta regla para quienes lleguen al país desde el exterior. La decisión fue tomada debido al fallo emitido por un juez en Bogotá a finales de noviembre.
La decisión del Minsalud fue tomada debido al fallo que a finales de noviembre emitió el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. Pese a las críticas de gran parte de la comunidad científica al juez Giovanni Humberto Legro, por no haber tenido en cuenta la evidencia, hasta el momento la impugnación no se ha podido resolver. El origen del fallo fue una tutela impuesta por el abogado Alberto Elías González Mebarak.
Ahora, en el documento del Minsalud se ordena a los viajeros presentar esta prueba con resultado negativo. Debe estar expedida en un término no mayor de 96 horas antes del embarque. ¿Quiénes deben presentarla? “Todas las personas desde los cero años que lleguen al país procedentes del exterior sean connacionales o no”, dice la resolución.
“En todo caso, no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados con COVID-19 y de aquellos que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check-Mig”, asegura el Minsalud.
En un apartado del documento el Ministerio es enfático en advertir que sólo se podrá permitir el embarque de viajeros que no cuenten con la prueba PCR cuando ellos “manifiesten que tuvieron dificultades para tomársela o para obtener el resultado en el término estipulado para el vuelo”.
Director: Habib Merheg Marún