El Ministerio de Salud expidió un documento en el cual se detallan las medidas que deben tener en cuenta todos los funcionarios judiciales y del sector salud que se involucren en el traslado o alistamiento de cadáveres de personas que cuya causa de muerte, confirmada o probable, sea el COVID-19.

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En Colombia, las muertes confirmadas oficialmente por el nuevo coronavirus ya van en 16. Aquí, el Gobierno trata de evitar a toda costa un escenario caótico. Por eso, entre sus decisiones recientes, emitió un documento: “Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19”.

La resolución, de 13 páginas, tiene como fin claro y objetivo, “orientar a las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud – IPS, autoridades competentes del orden nacional, autoridades judiciales, ciencias forenses, servicios funerarios y cementerios frente al manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres debida a la infección por el virus COVID-19 (coronavirus), con el fin de disminuir el riesgo de transmisión en los trabajadores del sector salud, funerario, familiares, comunidad en general y demás autoridades involucradas”. Y, así, disipar dudas entre los funcionarios que tienen que manipular cuerpos de pacientes diagnosticados.

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Las recomendaciones del Ministerio de Salud aplican a todos los prestadores de servicios de salud, a los integrantes de Policía Judicial involucrados en la labor de recoger cadáveres y hacer inspecciones o a servidores que cumplan esas funciones, a quienes trabajan en Medicina Legal, al sector funerario y a los cementerios.

Para empezar, se plantean 18 medidas generales para el manejo de cuerpos cuya causa de muerte no solo confirmada, sino también probable, haya sido el nuevo coronavirus -que, para la fecha, ha causado más de 37.000 muertes, según el último reporte del Instituto Nacional de Salud

1. La manipulación de los cadáveres “se debe limitar al máximo”, las movilizaciones deben hacerse con “especial atención” y se debe evitar todo contacto con fluidos o heces fecales. Quienes lo manipulan deben usar “en todo momento” máscaras de filtración FFP2 o N95, nunca tapabocas.

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2. La realización de necropsias sanitarias, viscerotomías o similares, prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia en casos con diagnóstico probable o confirmado de infección por el nuevo coronavirus quedan restringidas. La única excepción es para los casos en que la realización de necropsias médico legales sea obligatoria: homicidio, suicidio, muerte accidental o sospecha de alguno de estos.

3. Todo el personal que intervenga con el manejo de cadáveres de personas infectadas o posiblemente infectadas con COVID-19 deberán usar, obligatoriamente, doble guante, máscaras de filtración (no tapabocas), monogafas para evitar salpicaduras, batas impermeables de manga larga y, si no hay impermeables, con un delantal plástico desechable. Todos los elementos deberán ser desechados de inmediato tras su uso y no podrán reutilizarse.

4. El prestador de servicios de salud tiene que desinfectar el lugar donde la persona murió: cama, colchoneta, cerraduras, ventanas, baño.

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5. El cadáver debe guardarse en doble bolsa con cremallera específica de mínimo 150 micras de espesor, resistente a la filtración de líquidos. Las bolsas deben desinfectarse antes de usarse.

6. “La disposición final del cadáver será preferiblemente mediante cremación”. Si en el municipio donde la persona murió no hay instalaciones para ello, en sepultura o bóveda. Ningún cuerpo podrá ser trasladado de ciudad para su disposición final y, en caso de que se requiera necropsia médico legal, solo podrá haber cremación con orden de un fiscal.

7. “El transporte, la cremación o inhumación, según sea el caso, se efectuará en el menor tiempo posible, con el fin prevenir la exposición de los trabajadores y comunidad general al virus COVID-19. Se debe evitar la realización de rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas”.

8. Si la persona que murió no alcanzó a recibir atención médica, pero existe sospecha de su contagio, los funcionarios deberán desplazarse a su residencia y realizar una “autopsia verbal para documentar las circunstancias que rodearon el deceso y establecer las posibles causas de muerte, así como la toma de muestras que sean procedentes”. Lo importante, de cualquier modo, es evitar el traslado del cuerpo a prestadores de servicios de salud o judiciales.

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9. En caso de muerte hospitalaria por un cuadro respiratorio no diagnosticado, los prestadores de servicios de salud deben realizar la toma de muestras de secreción respiratoria con aspirado nasofaríngeo u orotraqueal, dentro de las primeras 6 horas postmortem” y remitirlas de inmediato a laboratorio. Al menos en la fase de contención.

Director: Habib Merheg Marún