La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 12 del decreto 491 del 28 de Marzo del presente año que se usó como justificación para sesionar virtualmente en la pandemia. Ese artículo, en concreto, autorizaba a los “órganos colegiados de las ramas del poder público (…) corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva”.
La decisión se tomó por 5 votos contra 4, luego de estimar que ese decreto vulneraba la autonomía del Congreso de la República en atención a que ese órgano legislativo puede determinarse, a través de la interpretación de su reglamento, las vías para sesionar por sí mismo, sin necesidad de decreto alguno. En ese sentido, en pocas palabras, el decreto no era necesario para que el Congreso pudiera sesionar de forma virtual.
“Esta habilitación en criterio de la Corte, era innecesaria por cuanto los reglamentos, la ley y la Constitución constituyen el régimen conforme al cual se surte el debido proceso de deliberación y decisión de las corporaciones y autoridades que integran las diversas ramas del poder público conforme a los Reglamentos que obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad”, explicó la Corte en un boletín de prensa.
Director: Habib Merheg Marún