Según el análisis de los magistrados, “las autoridades públicas están en la obligación de respetar y atender tal principio, debido a que la «neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas»… Frente al tema, ha señalado el máximo órgano de la jurisdicción constitucional que sin desconocer el derecho a la libertad de expresión, información y opinión de que goza todo ciudadano, en el caso puntual de los funcionarios públicos existen restricciones que exigen prudencia y respeto en las opiniones que den, dado el mayor compromiso social que tienen por la función que desempeñan”.
Por eso, la Sala tuteló los derechos fundamentales a la libertad de culto, laicidad de Estado de Víctor David Aucenon Liberato, ordenó al presidente Duque que un término no superior a las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, retire de la cuenta de Twitter @IvanDuque, el mensaje publicado el 9 de julio de 2020, alusivo a la conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá y lo previno para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a esta tutela.
Este fallo podría ser impugnado por el mandatario, pero de momento no ha sido pública su decisión.
Director: Habib Merheg Marún