La principal objeción por la que 6 de 9 magistrados votaron para tumbar la reforma al código electoral aprobada en el Congreso es que, al ser un proyecto de ley estatutaria, no podía ser aprobado en sesiones extraordinarias, como efectivamente sucedió.
Sin embargo, la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez buscaba mantener las reformas, por lo que la votación en realidad negó su iniciativa.

Aunque no habría mayores cambios en lo práctico, el informe detalla que sus principales intenciones se centraban en puntos como la paridad de género, estableciendo listas de candidatos compuestas “50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres”.

Sobre las encuestas, establecía que debían estar aprobadas por el Consejo Nacional Electoral para poder ser publicadas, y no al contrario, como ahora. Por otro lado, “el Consejo Nacional Electoral ya no podía rechazar la inscripción de candidatos que en el pasado hayan sido sancionados con fallos de la Procuraduría o la Contraloría”, prosigue la publicación.