Por Juanita Mosquera Lasso
En vista de que el estilo de vida indigno y los procesos vergonzosos a los que debe someterse una persona cuando padece ciertas enfermedades físicas, no son distintos a los que debe padecer una persona con diagnósticos severos, ya sea mentales o neurológicos, el derecho a una muerte digna debería ser accesible también para las personas con este tipo de condiciones médicas.
La eutanasia ha sido siempre un tema polémico, tanto en el contexto conservador o religioso, por la reverencia al creador que decide cuándo dar vida, cuándo quitarla y qué clase de vida imponer sobre cada ser humano; como en el contexto humanista, liberal o progresista, propiciado en sociedades más desarrolladas, por el culto eterno a la preservación del derecho a la vida. No obstante, esta se ha posicionado como derecho asequible en diferentes países y bajo términos o condiciones diferentes.
Mencionado procedimiento es considerado como el acceso a una buena muerte, y está ligada al derecho a una muerte digna, ya sea accediendo a la eutanasia activa o positiva, refiriéndose a la provocación de la muerte por medio de algún medicamente aprobado legalmente; o a la eutanasia pasiva o negativa, que hace referencia a la descontinuación de la medicación o el tratamiento médico que tuviese como fin mantener a la persona con vida.
En Colombia, la eutanasia está avalada bajo la sentencia de la Corte Constitucional T-970 de 2014, en la que se dictamina al Ministerio de Salud establecer una resolución que cobije a las personas que soliciten el derecho a la muerte digna; por lo anterior, se instituye la resolución 1216 de 2105 del Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se afirma que se puede acceder a mencionado procedimiento médico solo en ciertos casos específicos.
Dicho lo anterior hay que tener en cuenta que, dentro de los criterios exigidos para el acceso a la eutanasia, no entran las personas que padecen ciertas enfermedades neurodegenerativas, como el alzhéimer, la distrofia muscular o la demencia, ni tampoco los pacientes diagnosticados con trastornos mentales severos. Por lo tanto, se acepta la degradación de la salud de un ser humano en ámbitos físicos, pero se hace caso omiso al deterioro crónico que pueden traer los trastornos o enfermedades que afectan directamente el sistema nervioso.
Una de las razones por las que debería apelarse a valer el derecho a la muerte digna en este tipo de pacientes, es debido a que las enfermedades neurodegenerativas generalmente no tienen cura. Según el Instituto Nacional de Trastornos Neurológicos y Accidentes cerebrovasculares (NIH), los padecimientos que involucran el sistema nervioso, una vez diagnosticados, “deben ser tratados con medicamentos, no para sanar al paciente, sino para aliviarles el dolor o impedir, por un tiempo limitado, que los síntomas empeoren”. Dicho de esta forma, las personas con enfermedades neurodegenerativas entrarán, en algún punto, en fase terminal, condición que es requerida dentro del protocolo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para acceder a la eutanasia, lo que haría a estos pacientes aptos para tal procedimiento, en caso de determinar que se quiere optar por este.
Otra razón es el degradante e indigno estilo de vida al que se deben someter las personas que padecen este tipo de trastornos o enfermedades, puesto que, al ser degenerativas, con el tiempo el paciente va perdiendo casi por completo sus capacidades psicomotoras, esto quiere decir que quedan inhabilitados para realizar cualquier actividad que se les atribuya a funciones cardiovasculares, racionales, o del pensamiento. Según el Instituto Nacional de Trastornos Neurológicos y Accidentes cerebrovasculares (NIH), los pacientes de este tipo pierden habilidades como: caminar, leer, escribir, hablar, masticar, tragar, incluso respirar; también, experimentan alucinaciones, cambios severos en el estado del humor, confusión y/o perdida total de la memoria.
En este caso, el derecho a la vida estaría transgrediendo la sentencia T-444 de 1999, establecida por la Corte Constitucional, que apela el derecho a la vida digna, y que cita de la siguiente manera: “(…) el derecho constitucional fundamental a la vida no significa la simple posibilidad de existir sin tener en cuenta las condiciones en que ello se haga, sino que, por el contrario, supone la garantía de una existencia digna, que implica para el individuo la mayor posibilidad de despliegue de sus facultades corporales y espirituales, de manera que cualquier circunstancia que impida el desarrollo normal de la persona, siendo evitable de alguna manera, compromete el derecho consagrado en el artículo 11 de la Constitución”.
Por último, las circunstancias mencionadas anteriormente terminan por aislar completamente de la sociedad a los pacientes y determinan que su dependencia, subsistencia e integridad, dependerán de terceros; lo que estaría poniendo en riesgo derechos fundamentales de los individuos como lo son: el derecho a la libertad, a la integridad personal, al honor, a la seguridad y a la intimidad personal; establecidos en la Constitución Política, desarrollados a partir del artículo 15 al 29 y determinados como garantías constitucionales de los ciudadanos. Así mismo, sería una violación al pacto internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que instaura en el artículo 14 “el derecho de todas las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
Según la Corte Constitucional, “la dignidad humana es presupuesto esencial del ser humano que le permite razonar sobre lo que es correcto o no, pero también es indispensable para el goce del derecho a la vida”. En lo anterior se entabla que el derecho a la vida está ligado al disfrute mismo que genera este, de la mano con la dignidad que cada ser humano merece. Si estos aspectos fundamentales no pueden ser instaurados en la vida de las personas que padecen enfermedades que afectan su sistema nervioso, y de la misma manera, su calidad de vida y su integridad.
¿Acaso no deberían ellos tener el derecho a decidir sobre su propia vida? ¿Realmente se les está otorgando el derecho a la libertad, o a la dignidad? ¿No deberían tener la oportunidad de decidir sobre el concepto de gozar el derecho a la vida?
Quizás te interese leer: