La Corte Constitucional reveló la sentencia C-038/20 sobre la reglamentación de las fotomultas en el país, declarando inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones”.

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Pero el alto tribunal aseguró que los dueños de los vehículos no deben pagar las infracciones de tránsito, que cometan los conductores a través de fotomultas. En su decisión, ese tribunal concluyó que las fotomultas las debe pagar la persona que comete la falta y no el dueño del vehículo.

Director: Habib Merheg Marún