En las relaciones laborales debe primar la realidad sobre las formas. Este es el regaño que la Corte Suprema de Justicia le hizo al Estado y a los jueces por desconocer que, contrario a lo que aparecía en los papeles, una mujer que trabajó por prestación de servicios desde 1992 hasta el 2013 con el Instituto de Seguros Sociales (ISS), realmente sí tuvo una relación laboral con esa entidad y no un vínculo temporal.
A esta empleada nunca se le reconoció que tuvo un contrato de trabajo pues su vinculación se hacía a través de contratos por prestación de servicios, lo que hizo que el ISS en ese tiempo no le pagara primas, cesantías, entre otros derechos laborales.
Esta historia es la de Lilia Fanny Hurtado Pardo, quien tuvo 57 contratos por prestación de servicios en esos 21 años en los que cada contrato se firmaba seguido al anterior.
La única vez en la que hubo un periodo de 22 días entre la firma de un contrato y otro fue por una licencia de maternidad de Hurtado. De resto, cuando se le acababa el contrato, máximo a los dos días la empresa volvía a firmar otro para mantener sus servicios de forma ininterrumpida, aunque el contrato indicara que eran temporales.
Eso significa que aunque en la realidad Lilia Fanny siempre tuvo un contrato laboral con el ISS, -primero fue mecanógrafa, luego secretaria, profesional especializada y finalmente administradora- en el papel la relación laboral no existía porque su vinculación aparecía mediante la figura de prestación de servicios.
Al evaluar su caso, la Corte recordó que los contratos por prestación de servicios son temporales y excepcionales, y no pueden prolongarse en el tiempo con el fin de evadir una vinculación laboral o esconderla para evitar los pagos que, por derecho, les corresponde a los empleados.
Ante esta realidad que sufren miles de trabajadores en el país, el alto tribunal les recordó a los jueces que evalúan este tipo de demandas laborales que más que analizar la modalidad de contratación, deben comprobar que esos contratos se ajustaron a la realidad, es decir, al tiempo y a los servicios que prestó un trabajador para determinada entidad.
«El juez está llamado a definir, más allá del aspecto formal, si existe una relación laboral subyacente, lo cual solo se logra a través del análisis profundo de las circunstancias en las que se ejecutó el contrato», dijo la Corte.
El alto tribunal también aseguró que, al igual que en el sector privado, en el sector público toda relación de trabajo personal se presume como una relación que está regida por un contrato de trabajo. Eso significa que el empleado no debe llevar ante los jueces pruebas extenuantes, sino que le basta con acreditar que ejecutó un servicio para que se presuma a su favor que existió un vínculo laboral.
En cambio, el empleador es el que tiene la carga probatoria, eso significa que, según la Corte, es al que le corresponde demostrar que el servicio se ejecutó de forma independiente y autónoma, y que no hubo una relación laboral ni de subordinación con la persona contratada.
Al revisar el caso de Lilia Fanny, la Corte encontró que la mujer desempeñó funciones permanentes, que el contrato se prolongó en el tiempo, y que las actividades que tuvo en el ISS no fueron ocasionales sino que hacían parte de la actividad misional del instituto.