El pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el teletrabajo, se dio cuando resolvió una demanda contra la Ley 1221 de 2008. Los demandantes señalaban que el numeral 1 del artículo 6 de esa norma excluía los teletrabajadores del pago de horas extras, recargos nocturnos dominicales y festivos.

A pesar que el numeral dice: “A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno”.

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No obstante, la Corte Constitucional dijo que la misma norma avala el pago extra con el parágrafo que dice:  “Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”.

La ley 1221 de 2008 define al teletrabajo como “una forma de organización laboral”, en la que una persona desempeña “actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

Habib Merheg Marún