Todo tuvo inicio en el municipio de Chía, en donde el Alcalde emitió un decreto en donde se prohibía la venta de comestibles, frutas, víveres y mercancías en general, además de sancionar a los vendedores con arresto y decomiso de sus mercancías, que son la fuente de su trabajo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de este decreto, fijando así un precedente importante para el resto del país, en el que los alcaldes pueden reglamentar las ventas, su ubicación y ejercicio, más no prohibirlas. Las prohibiciones solamente las puede adoptar el Congreso de la República mediante una ley.

Los alcaldes sólo están facultados para “fijar los presupuestos y parámetros para desarrolla las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para dicha actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes”.

También señala la alta corporación que los alcaldes no pueden ordenar sanciones fuera de la ley como el decomiso y no pueden ordenar medidas de arresto en contra de los vendedores.

Dice el Tribunal que el poder de la Policía se encuentra suscrito por la facultad expresa y concreta que le es concedida “y que en todo caso no conlleve a la limitación absoluta de una actividad”.

Agrega que el decreto de Chía, en lugar de reglamentar y establecer cuales vías son las que permiten ventas ambulantes, pasó a sancionar y prohibir su ejercicio, presupuestos que no fueron concedidos a un alcalde.

“Solo el órgano democrático y representativo del constituyente primario está facultado para ejercer a nivel nacional la competencia legislativa, (así como las Asambleas y Concejos en el orden territorial) para limitar normas que limiten o restrinjan derechos constitucionales”, dice el documento.

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