La Corte Suprema de Justicia confirmó una condena superior a 10 años de prisión dictada a Jesús Martinez Jojoa, un hombre de 27 años de edad a quien se le imputó el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, por una conducta punible cometida en 2013 contra una menor de edad, que para la fecha de los hechos ocurridos en Pasto, tenía 13 años.

La defensa del condenado trató de impugnar la decisión de otra instancia argumentando que su representado había reconocido que su contacto con la víctima se trató de un “beso largo”. No obstante, para el alto tribunal ello también se constituye en un acto sexual por tratarse de una menor de 14 años.

La Fiscalía radicó el escrito de acusación ese mismo año y fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital ñariñense. Sin embargo, el juicio oral había derivado en un sentido de fallo con carácter absolutorio en 2016, que posteriormente se confirmó en 2017, por lo que el ente acusador apeló la determinación.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante sentencia de 4 de Marzo de 2020, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, revocó la sentencia absolutoria y en su lugar condenó al acusado por el delito mencionado: acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado, imponiéndole la sanción de ciento treinta (130) meses de prisión.

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Una vez las partes fueron advertidas de la revocación, la defensa de Martínez Jojoa impugnó la decisión al refutar las conclusiones del Tribunal sobre la ocurrencia del delito, “pues, de una parte, no se precisó cuáles fueron las maniobras sexuales realizadas por el procesado y, de otra, no se acreditó el estado de incapacidad de la menor que le impidiera dar su consentimiento”.

Sumado a ello, los apoderados apuntaron que no se entiende cuál sea la razón para no dar valor a las aseveraciones del acusado quien reconoció que efectivamente se hallaba en el sitio donde fue visto por la testigo (la madre de la menor afectada), aunque “arrimados en un muro, dándose un beso largo”.

Cabe precisar que, de acuerdo con el expediente del caso, la madre de la menor afirmó haber encontrado a Martínez Jojoa encima de su hija cuando ella se encontraba tumbada en el suelo en un estado de inconsciencia. Además, remarcó que la observó en aquel momento con “los pantalones hacia abajo, y su blusa y su sostén hacia arriba, más arriba de los senos”.

En consecuencia, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, en donde se resolvió la impugnación de la defensa. En este orden de ideas, el alto tribunal consideró que “si bien el médico legista Miguel Martínez refirió que en el examen practicado a la menor no se observaron signos de violencia en los genitales (…) no significa que el abuso sexual imputado por la Fiscalía también sea desechado, dado que como se precisó en apartado anterior, la forma como estaba la joven y el acusado acostado sobre ella, evidencian el reprochable proceder”.

“Ahora –añadió la Corte– admitiendo en gracia de discusión y sin perjuicio de la conclusión precedente, que el enjuiciado al momento de ser visto por la madre de la menor se encontraba dándole un «beso largo», tal conducta también constituye un acto sexual tratándose de una menor de 14 años”.

Así mismo, el alto tribunal dio credibilidad al testimonio de la madre y argumentó no encontrar un motivo para que ella quisiera implicar falsamente a Martínez Jojoa. Así las cosas, la Corte resolvió confirmar la sentencia condenatoria dictada el 4 de Marzo de 2020 por el Tribunal Superior de Pasto contra Martínez Jojoa por acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado.

Habib Merheg Marún