La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) acaba de formularle pliego de cargos a la sociedad Rappi S. A. S., por el presunto incumplimiento de cinco órdenes impartidas por dicha autoridad, relacionadas con el acatamiento de la normatividad de comercio electrónico, entre otros.

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Según el ente de vigilancia y control del mercado, «la decisión fue tomada luego de evaluar la respuesta y documentos allegados por la sociedad, con los que se pretendía acreditar el cumplimiento de la orden administrativa impartida, determinándose, de manera preliminar, el presunto incumplimiento de cinco (5) de los requerimientos efectuados».

A renglón seguido, la SIC indicó que investiga el presunto incumplimiento de Rappi de la orden relacionada con indicar a los consumidores, de manera previa a la aceptación de la oferta realizada, la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago.

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La Superindustria también encontró que dicha sociedad se sigue eximiendo de cualquier responsabilidad ante sus clientes de las obligaciones que por ley le corresponden, como proveedor de servicios, situación que no se ha corregido en el documento de términos y condiciones del uso de la plataforma, no obstante que la SIC lo había ordenado.

«Se siguen manteniendo estipulaciones en las que aparentemente se excluye la responsabilidad de Rappi S. A. S. en su calidad de proveedor, de las obligaciones que por ley le corresponden; se establece la renuncia de los derechos de los consumidores; se presume la manifestación de voluntad del usuario; se restringe la posibilidad de hacer efectivas las garantías y de garantizar las vueltas exactas», explica la entidad.

Asimismo, la SIC considera que Rappi tampoco ha cumplido con la orden de informar en sus plataformas electrónicas el precio total de los productos, incluyendo los impuestos, costos y gastos, sin que sea posible la modificación posterior al momento de aceptar la orden de compra dada por el consumidor.

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Al respecto, la SIC sostiene que «si bien Rappi S. A. S. en sus plataformas de comercio electrónico informa al usuario el precio total del producto, sigue permitiendo su modificación posterior a la aceptación de la orden de compra, presumiendo además la manifestación de voluntad del consumidor de consentir el precio adicional».

En cuanto a la orden relacionada con establecer de manera clara, en los acuerdos de cooperación celebrados con sus aliados comerciales, la intervención de cada uno de los suscriptores del acuerdo frente a la efectividad de la garantía, la Súperla consideró presuntamente incumplida, dado que en los acuerdos implementados con sus aliados, Rappi S. A. S. se exonera de la responsabilidad solidaria que le asiste frente a la garantía legal, en los términos del Estatuto del Consumidor.

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Por último, la entidad de vigilancia estableció un presunto incumplimiento parcial de la orden de disponer en las plataformas de comercio electrónico de mecanismos para la recepción de peticiones, quejas y reclamos (PQR) al alcance de los consumidores, en los que garantice el acceso a la información relacionada con su trámite, tiempo de respuesta y de solución.

La Superindustria también indicó que Rappi ha acatado tres recomendaciones impartidas, relacionadas con la inclusión en su página web y sus aplicaciones de un enlace a la página web de la Superindustria, así como en temas de publicidad y promociones.

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De comprobarse que dicha plataforma incumplió con lo ordenado por la SIC, Rappi se expone a una multa hasta de 1.000 salarios mínimos legales vigentes, unos 821.000 millones de pesos.

Director:  Habib Merheg Marún